La Seguridad Privada integrante de la Seguridad Pública (II)

Primera parte del articulo hacer click aquí.

La relevancia de la Seguridad Privada como parte integrante de la Seguridad Publica es hoy un hecho innegable en nuestro país. Hoy la Seguridad Privada, en cumplimiento de una misión publica impuesta legalmente por la Ley 5/2014 de seguridad privada y la Ley 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana, es un verdadero actor de las políticas globales y nacionales de la Seguridad Publica en España.

Para garantizar el respeto a la normativa de protección de datos, el cumplimiento del principio de proporcionalidad por las empresas y personal de Seguridad Privada en la ejecución de los servicios de seguridad que les sean contratados, se reconoce por la normativa de Seguridad Privada al Ministro del Interior o, en su caso, el titular del órgano autonómico, la facultad de prohibición de la utilización en los servicios de Seguridad Privada de determinados medios materiales o técnicos cuando pudieran causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad ciudadana o afectar al interés publico esencial.

Las empresas y personal de seguridad por tanto en la ejecución de los servicios de Seguridad Privada que hayan sido contratados por los titulares de ámbitos privados, emplearán medidas de seguridad, materiales o técnicos de forma tal que no atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones cuyas características técnicas y de homologación vendrán determinadas por el Ministerio de Interior y no por la Agencia Española de Protección de Datos, como de forma equivocada se viene afirmando en algunos medios de comunicación social, en relación al uso de sistemas de videovigilancia, o medidas de reconocimiento facial, tal y como se establece específicamente en el artículo 39 de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada.

Las empresas y personal de seguridad, cuando empleen medidas de seguridad homologadas, persiguen cumplir los fines encomendados por la Seguridad Pública en aras a respetar el interés público esencial de prevención del delito, de identificación del delincuente y de puesta a disposición de toda la información recogida durante la ejecución de sus servicios a la autoridad policial y judicial competente respetando por supuesto los principios de la protección de datos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos y Ley Española de Protección de Datos vigente.

Constituye, por ello, un criterio meramente subjetivo la apreciación realizada por la Agencia Española de Protección de Datos en sus últimos Informes, en relación a la posible limitación en la utilización de técnicas de reconocimiento facial por las empresas de seguridad cuando presten servicios de videovigilancia, vigilancia y de gestión de señales de alarma, a través de medidas de seguridad, dado que dicha homologación en cuanto al uso o prohibición de uso de los dichos dispositivos le corresponde al Ministerio de Interior.

Constituye un criterio meramente subjetivo la apreciación realizada por la Agencia Española de Protección de Datos en sus últimos Informes, en relación a la posible limitación en la utilización de técnicas de reconocimiento facial por las empresas de seguridad cuando presten servicios de videovigilancia.

Sin duda alguna que a través de las medidas de seguridad autorizadas, entre los que se encuentran los sistemas de reconocimiento facial, por ejemplo por una Central Receptora de Alarmas a través de los servicios de gestión de alarmas orientadas a detectar o advertir cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o intento de asalto o intrusión que pudiera producirse, deben cumplirse los fines de Seguridad Pública para los que se destinados, de tal manera que tal y como se establece en el artículo 42.4 de la Ley de Seguridad Privada: “Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales” y cumplimiento en cuanto al tratamiento de los datos recogidos a los principios del capitulo II del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

Por último, deseo destacar a los efectos de cumplimiento de la normativa de protección de datos, la concurrencia por los fines de la Seguridad Privada y de la Seguridad Pública constitucionalmente reconocidos en nuestro país, de los principios de proporcionalidad y al juicio de necesidad, en el sentido de que la técnica de reconocimiento facial no constituye la única medida de seguridad que es instalada y usada por una empresa de seguridad, y sí una medida de seguridad complementaria, necesaria para la protección de bienes e instalaciones privadas que por cierto se hallan protegidos constitucionalmente y que garantizan que la seguridad ciudadana en su conjunto no sea alterada o perjudicada dentro de nuestro modelo de seguridad nacional, con claro perjuicio para el interés general.

Primera parte del articulo hacer click aquí.

Fuente: Jorge Salgueiro Rodriguez, presidente ejecutivo de Aecra

Cookies y Privacidad

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para la realización de elaboración de perfiles de los usuarios basadas en los hábitos de navegación, para realizar análisis estadísticos de navegación y enviar contenidos publicitarios. Puede aceptarlas todas, rechazarlas todas o personalizar las cookies que acepta y las que no, según sus finalidades, en el botón “configuración de cookies”. Las cookies técnicas no se pueden rechazar ya que impedirían el correcto funcionamiento de la web. En cualquier momento puede volver a personalizar su configuración de cookies pulsando el botón “configuración de cookies” situado en la parte inferior de nuestra web. Puede consultar más información específica sobre las cookies que utilizamos en nuestra política de privacidad y política de cookies.

Configuración de cookies