La Seguridad Privada integrante de la Seguridad Pública (I)

La relevancia de la Seguridad Privada como parte integrante de la Seguridad Publica es hoy un hecho innegable en nuestro país. Hoy la Seguridad Privada, en cumplimiento de una misión publica impuesta legalmente por la Ley 5/2014 de seguridad privada y la Ley 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana, es un verdadero actor de las políticas globales y nacionales de la Seguridad Publica en España.

Por consiguiente, todos los recursos, medidas, medios tecnológicos empleados por la Seguridad Privada por las empresas y personal de seguridad, en cumplimiento del mandato legal previsto en el Preámbulo de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada se revelan como una medida efectiva de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos, constituyendo claramente un interés público amparado por una norma nacional para garantizar el derecho de la seguridad.

Constituye un hecho indubitado que la labor de la Seguridad Privada (empresas, personal de Seguridad Privada) contribuye con la ejecución de los servicios de Seguridad Privada a completar la Seguridad Pública de la que forma parte, tal y como se reconoce en su texto legal que la regula, colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en garantizar el ejercicio de nuestros derechos y libertades.

En un sentido amplio, la Seguridad Pública tiene como finalidad la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano, o sea nuestra seguridad ciudadana, incluyendo según el propio Tribunal Constitucional, “un conjunto plural y diversificado de actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido, aunque orientadas a una misma finalidad tuitiva de dicho bien jurídico”, constituyendo claramente un servicio publico derivado del artículo 104 de la Constitución Española.

La Seguridad Privada viene definida en la Ley 5/2014 como el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de Seguridad Privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.

La misión principal de la Seguridad Privada dentro de nuestro modelo de seguridad pública en España, dentro del empleo de las medidas de seguridad del artículo 52, expresados en la Ley de Seguridad Privada, viene amparada por una disposición legal nacional interna, concurriendo por tanto el interés publico esencial que legitima un tratamiento de datos especiales del artículo 9.2 g) del RGPD.

Las actuaciones de las empresas y personal de Seguridad Privada se dirigen de forma primordial, tal y como se les impone y controla por la autoridad competente (Ministerio de Interior), a garantizar la Seguridad Pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones así como a complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado Español, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la Seguridad Pública.

La Ley de Seguridad Privada y sus disposiciones reglamentarias vigentes en España, en aras a garantizar nuestro modelo de seguridad nacional previsto en la Ley 36/2015 de 28 de septiembre, especifica el interés público esencial que justifica la restricción del derecho a la protección de datos personales y en qué circunstancias puede limitarse, estableciendo las reglas precisas que hagan previsible al interesado la imposición de tal limitación y sus consecuencias.

La normativa de Seguridad Privada vigente en España concreta las garantías y medidas de seguridad adecuadas de tipo técnico, organizativo y procedimental, que previenen los riesgos de distinta probabilidad y gravedad y mitiguen sus efectos para garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

Por supuesto que en la aplicación y ejecución de los servicios de seguridad privada las empresas y personal de Seguridad Privada deben emplear elementos o medidas de seguridad homologadas por el Ministerio de Interior, respetando el principio de proporcionalidad de conformidad con los criterios contenidos por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2003 de 28 de enero.

De hecho, insisto que la normativa de Seguridad Privada impone a las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de Seguridad Privada la especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como representación del Ministerio de Interior, en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la Seguridad Pública o al ámbito de sus competencias.

Fuente: Jorge Salgueiro Rodriguez, presidente ejecutivo de Aecra

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