Detectives privados y las bajas por ansiedad, mobbing o depresión

La depresión, la ansiedad y el acoso laboral (mobbing), representan diferentes tipos de lesiones anímicas que puede padecer un trabajador bajo determinadas circunstancias laborales o personales, pero debemos ahondar en estos conceptos para entender las diferencias existentes entre ellas y su tratamiento específico dentro de nuestro marco legal y judicial.

Hablamos de patologías que en algunos casos no están reconocidas como tales en la normativa, pero que tienen un amplio recorrido jurídico y que por tanto, se encuentran más definidos de lo que podríamos pensar a priori, también en lo relacionado con las bajas laborales.

Ansiedad y depresión

La ansiedad y la depresión pueden producirse como efecto de la exposición prolongada al estrés, pero lo cierto es que cada persona puede reaccionar de una manera muy diferente a las mismas situaciones. Además, son padecimientos que pueden surgir por motivos muy variados, tanto dentro como fuera del trabajo, en cuyo caso podríamos estar hablando de una «enfermedad común».

También hay que considerar las dificultades que existen a la hora de diagnosticar estos problemas, dándose numerosos casos de fraude en las solicitudes de baja, al fingir los síntomas. Esto último supone una vulneración de la buena fe contractual, lo que puede desembocar en despido disciplinario si se consiguen las pruebas necesarias para demostrar que se está fingiendo una enfermedad de este u otro tipo. Aquí entra el rol de los detectives privados en la búsqueda de pruebas que puedan determinar la veracidad de la baja.

Es importante que entendamos por qué menciono la palabra «invalidante», ya que no todos los procesos de depresión o ansiedad son incompatibles con el trabajo, así que no todos podrán justificar una baja laboral. Esta solo se producirá cuando la realización del oficio perjudique su recuperación o cuando dificulte el tratamiento prescrito.

Será un facultativo el que deberá certificar la baja, como con cualquier tipo de enfermedad. Ahora bien, nuestros tribunales han reconocido algunas lesiones anímicas producidas por circunstancias laborales, que conllevarían baja por «accidente laboral» (incapacidad temporal) y que pueden ayudarnos a entender el concepto:

Depresión reactiva al acoso sexual
Ansiedad derivada de conflictos laborales
Depresión causada por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Es comprensible que nos choque que este tipo de problemas psíquicos sean considerados como accidente, pero tiene lógica cuando pensamos que son patologías producidas en el lugar de trabajo o a consecuencia directa de la realización del mismo. Los efectos sobre el trabajador pueden ser muy variados:

Abatimiento
Falta de concentración
Baja autoestima y confianza
Poca motivación
Carácter irascible
Mal humor
Pérdida de respuesta emocional
Falta de decisión

No son lesiones visibles, pero sí que tienen un efecto directo sobre el trabajador, sobre todo cuando este se encuentra en su puesto de trabajo, por lo que podría decretarse la baja cuando así lo consideren los médicos, independientemente de que estemos ante una enfermedad producida o no en el lugar de trabajo, siempre que trabajar sea perjudicial para la recuperación.

Normalmente se podría considerar que existe un accidente laboral cuando se produce una enfermedad común (no reconocida como profesional) como consecuencia directa del trabajo, pudiéndose demostrar la relación causa/efecto. En cualquier caso, el periodo de baja se determinará según la gravedad de cada caso concreto.

De cualquier forma, tanto la empresa como la administración, ante la invisibilidad  de este tipo de lesiones,  utilizan los servicios de los detectives privados, para verificar la realidad de la situación en base a la actividad que realice el trabajador en el periodo de baja. Un ejemplo: De romería durante una baja por lumbalgia. (haz click para leerlo.)

Acoso laboral o «mobbing»

En ocasiones se tiende a etiquetar un conflicto laboral como acoso o «mobbing« de forma equivocada. Esto fue empeorando debido a la inexistencia de un marco legal específico, aunque en la reforma del código penal al fin se ha introducido como un delito penal.

Por fortuna los tribunales ya venían manifestándose a la hora de clasificarlo como accidente laboral, ayudándonos a tener una definición mucho más completa de lo que el Código Penal nos proporciona.

De hecho, el 10 de Febrero de 2014 se manifestó a este respecto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia, para matizar cuándo podemos hablar de acoso laboral:

Que estemos ante un hecho sistemático
Que se produzca el acoso de forma prolongada en el tiempo
Que se aproveche para ello la situación de superioridad sobre el empleado (esto lo aporta la última reforma del Código Penal)
El acoso moral hacia el trabajador se produce cuando «se le ningunea, hostiga, amilana, machaca, fustiga, atemoriza, amedrenta, acobarda, asedia, atosiga, veja, humilla, persigue o arrincona».

Por tanto, no debemos confundir las situaciones de tensión producidas por desencuentros o malentendidos en el trabajo o las situaciones de estrés propias del desarrollo normal del mismo, con prácticas de mobbing.

Desde el lado del empresario, o el autónomo contratante, esta extensión penal del asunto le trasciende a la hora de demostrar ante los tribunales la posible falsedad o dimensión exacta de los hechos. Los detectives privados investigan hechos y declaraciones que producen informes válidos ente los tribunales.

Si estuviéramos hablando de lesiones físicas, podríamos decir que no es lo mismo caerse en un pasillo de la oficina a que te hagan la zancadilla. Cada caso puede terminar en consecuencias legales muy diferentes, al igual que se pueden desprender determinadas responsabilidades.

Con la ampliación del artículo 173 del Código Penal, se iguala el acoso laboral a otro tipo de torturas y delitos contra la integridad moral.

De lo dispuesto en el mismo se desprende que en principio no existiría castigo penal cuando el acoso moral se produzca por parte de empleados del mismo rango jerárquico, ya que no se estarían aprovechando de una «relación de superioridad», pero el trabajador no debería descartar la posibilidad de emprender acciones legales.

Además, el empleado deberá poner en conocimiento del empresario el acoso al que estaría siendo sujeto, pues este podría ser considerado cómplice de estas prácticas cuando no trate de solucionar esta situación aprovechando sus poderes directivos.

Un trabajador afectado por el acoso laboral puede defender su integridad mediante diversas vías, pero ante todo es recomendable que contacte con un abogado que analice su caso específico y estudie la posibilidad de solicitad una inspección de trabajo, se avise al Comité de Seguridad y Salud de la empresa o representante de los trabajadores, etc.

Cuando se demuestre, podrá lograrse una compensación por daños y perjuicios y la extinción indemnizada del contrato, pero además podrá pedirse una condena de seis a dos años de cárcel para el acosador cuando este sea un superior. Por otro lado, en caso de que a causa del acoso laboral el trabajador sufra una enfermedad profesional que le incapacite, podrá solicitar la pensión correspondiente.

Si hablamos de lesiones psíquicas o anímicas derivadas del acoso, también podrá percibirse una pensión cuando los médicos consideren que es lo suficientemente grave como para incapacitarle, aún cuando no estén contempladas en el listado de enfermedades profesionales.

Tampoco podemos obviar la posibilidad de acudir a otros artículos del Código Penal en caso de acoso laboral, como el 314 (grave discriminación en el empleo), el 316 (infracción de las normas de prevención de riesgos laborales) o el 317.

Desde el lado del empresario, o el autónomo contratante, o del compañero con rango jerarquico o funcional superior, esta extensión penal del asunto le trasciende a la hora de demostrar ante los tribunales la posible falsedad o dimensión exacta de los hechos. Los detectives privados investigan hechos y declaraciones que producen informes válidos ente los tribunales.

 

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