Un detective privado colocó un dispositivo de seguimiento en el coche de un hombre al que investigaba
La Audiencia de Jaén ha revocado la sentencia que culpaba a un detective privado de un delito contra la intimidad por colocar un dispositivo GPS localizador en el vehículo de un hombre al que investigaba en 16 de septiembre de 2017.
El afectado denunció y el Ministerio Público pidió 18 meses de cárcel para el detective. En su acusación, la Fiscalía relataba que el detective había sido contratado por una compañía aseguradora para que realizara una investigación sobre un hombre que estaba de baja por un accidente laboral. De este modo, el fiscal explicaba que el detective instaló en los bajos del coche del hombre al que investigaba un dispositivo GPS con localizador y rastreador en tiempo real, con envío de datos y con una tarjeta SIM.
El Ministerio Público manifestaba que el detective realizó esta maniobra “con ánimo de vulnerar” la intimidad del denunciante y que, debido a este motivo, incurrió en un delito. El caso fue a juicio al Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, que dictó una sentencia condenatoria de un año de cárcel, pero ahora la Audiencia Provincial de Jaén ha revocado el fallo.
El detective apeló la sentencia argumentando que en el Código Penal no aparecía nada acerca de seguimientos por GPS en relación con la intimidad de las personas, y que no tampoco había quedado acreditado que la baliza que colocó en el vehículo llegara a emitir señales de localización. Fuentes consultadas por elcierredigital.com confirman que el hecho de que la tarjeta del dispositivo no emitiera datos de ubicación ha sido clave en la exculpación del delito.
Además, el Código Penal castiga el apoderamiento de cartas, papeles, mensajes de correo electrónico o documentos personales de otra persona, o los pinchazos telefónicos con penas de uno a cuatro años de prisión. Pero en ningún párrafo se menciona que seguir a una persona colocándole un GPS en el coche sea un acto constitutivo de delito. De este modo, el detective privado ha aprovechado este ‘vacío legal’ para lograr salir absuelto.
En esta nueva sentencia, se menciona también la modificación de las leyes que se hizo en 2015 para regular las medidas de investigación tecnológica y por la cual las fuerzas y cuerpos de seguridad pueden instalar dispositivos de seguimiento y localización, siempre con autorización de un juez.
Ambigüedad en las sentencias
El seguimiento de la persona investigada entra dentro del protocolo que los detectives privados realizan de manera frecuente. Las empresas aseguradoras suelen contratar este tipo de servicios para averiguar si las bajas laborales sospechosas son fingidas para cobrar del seguro.
“Lo que no es habitual es colocar estos dispositivos. Lo normal es que se hagan seguimientos visuales”, señalan fuentes expertas en el sector y añaden que “con este método te arriesgas bastante a que la policía te detenga y tengas problemas judiciales”. Aún así, con una simple búsqueda en Internet se puede comprobar la existencia de páginas web que venden aparatos de seguimiento de este tipo para realizar espionaje o rastreos y que suelen rondar entre los 150 y 300 euros.
En todo caso, hay mucha ambigüedad en torno a este tema y existen sentencias contradictorias, por lo que su jurisprudencia no está del todo clara. También se debe a los pocos casos que han llegado a los tribunales. En este sentido, se puede ver como la Audiencia de Cantabria también estableció en una sentencia que la utilización de los dispositivos de GPS por parte de los detectives privados en el ejercicio de su oficio resulta admisible mientras el trabajo se desarrolle en la vía pública, no restrinja la libertad deambulatoria y la herramienta no sustituya la labor del profesional.