Se necesitan detectives privados .

El mes pasado publicaba el Tribunal Supremo una sentencia que asumía un criterio jurisprudencial hasta ahora minoritario y que sin duda supondrá un vuelco en la práctica de nuestros juzgados de Familia. Expresado de modo somero, el sentido de la resolución del Alto Tribunal, confirmando el fallo que había adoptado la Audiencia de Valladolid, suprimió el derecho de uso del domicilio familiar que se había atribuido a la progenitora custodia porque esta residía en ese inmueble con su nueva pareja sentimental. La sentencia fija la liquidación de la sociedad de gananciales como el momento en que se extinguirá ese uso que disfrutaba la madre con sus hijos. El fallo, lejos de ser un panfleto reaccionario , como ha sido calificado en diversos medios de comunicación, por diletantes opinadores y opinadoras legos en Derecho, alguno de los cuales resulta dudoso que hayan leído la resolución y mucho menos la hayan comprendido, no hace sino asumir, por el pleno de la Sala Primera nada menos, una doctrina moderna largamente reclamada en el Derecho de Familia y que se fundamenta en que al convivir la progenitora con una tercera persona la vivienda pierde la naturaleza que tenía de vivienda familiar «por servir en su uso a una familia distinta». La sentencia no priva a los niños de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia de la madre, ni mucho menos niega su derecho a establecer nuevas relaciones de pareja.

No albergamos la menor duda de que ese criterio se va a seguir por todos los juzgados de Familia en el futuro, salvo algún díscolo que ose contradecir el punto de vista del Supremo. En todo caso, la apuntada línea jurisprudencial terminará imponiéndose al menos por la razón de su imperio. No podemos olvidar la obviedad que es inherente a los procesos de Familia; y es que hay que examinar con minuciosidad cada caso concreto que siempre es distinto del anterior.

Nuestra experiencia nos sugiere que la extinción del derecho de uso por la convivencia marital con tercera persona se va a convertir exclusivamente en una cuestión de prueba en los pleitos de Familia, dando por sentado que el criterio del Tribunal Supremo ni siquiera va a ser discutido.

fuente: Daniel Tomás López es magistrado del Juzgado de Familia 15 de Vigo

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