¿Qué puede y no puede investigar un detective privado en Valencia?

La figura del detective privado está rodeada de un halo de misterio que en muchas ocasiones se mitifica, induciendo a error sobre su actividad real y las verdaderas competencias de su trabajo.

Un detective privado realiza seguimientos, indaga en determinados aspectos sobre la vida de otras personas y proporciona a su cliente la información recabada sobre el objetivo. Todo muy peliculero, salvo porque en la actualidad su actividad se encuentra regulada por la Ley de Seguridad Privada 5/2014, que establece los límites competenciales de su profesión para preservar el derecho de todo ciudadano español a la intimidad y al honor.

Requisitos para ser detective privado

Un detective privado es, ante todo, un investigador. Una persona con las aptitudes necesarias para obtener una información específica dentro del marco legal que regula su actividad, para lo cual se requiere de una serie de destrezas que deben contar con unos avales que consideren apto al detective para ejercer su profesión.

Además de ser mayor de edad y haber cursado estudios superiores de criminología, para dedicarse profesionalmente a la investigación privada hace falta cumplir una serie de requisitos. El primero de todos es poseer la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado que forme parte del Espacio Económico Europeo. También sirve a tal efecto poseer la nacionalidad de un Estado que tenga suscrito un convenio internacional con España en el que todas las partes reconozcan el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

Por otro lado, es preciso poseer la capacidad física y psicológica necesaria para el correcto desempeño de sus funciones, así como carecer de antecedentes penales por delitos dolosos ni haber sido sancionado en los últimos dos años por infracción grave, así como tampoco haber sido sancionado en los últimos cuatro años por infracciones muy graves en materia de seguridad privada. También es preciso que el susodicho no haya sido separado del servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de las Fuerzas Armadas Españolas (o, en su defecto, de las de su país de origen) en los últimos dos años. Además, se requiere no haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal ni a la propia imagen, así como no haber vulnerado el secreto de las comunicaciones o de otro tipo de derechos fundamentales en los últimos cinco años.

Es preciso, por otra parte, superar las pruebas reglamentarias establecidas por el Ministerio del Interior para acreditar los conocimientos y las destrezas que se poseen y que se exigen para el correcto desempeño de sus funciones. Finalizar los estudios superiores que dotan de la formación necesaria para dedicarse a la investigación privada, así como superar las pruebas necesarias que demuestren la aptitud e idoneidad del candidato para dedicarse a ella, permitirá al aspirante trabajar en agencias de detectives privados.

¿Hasta dónde llegan realmente las competencias de un detective privado?

La labor de un detective privado se basa en recabar información que demuestre los hechos referentes a ciertas actitudes, circunstancias o hechos privados de la persona física o jurídica que sea objeto de investigación. Para ello, es elemental llevar a cabo labores de seguimiento de la actividad diaria del investigado, acotadas siempre en el tiempo y estando previamente planificadas para adecuarse al hecho que se desea descubrir y teniendo en cuenta la información facilitada por el cliente que ayude a planificar estas labores.

El tipo de información que un detective privado puede tratar de recabar puede ser de carácter económico, social, familiar, mercantil o laboral, manteniéndose siempre al margen de hechos que se lleven a cabo en domicilios o espacios reservados, y siempre y cuando exista un vínculo legal demostrable con el sujeto que es objeto de la investigación y la información que proporcione sirva a un fin específico acorde al carácter de la información que el detective privado está autorizado a recabar. Un detective privado también puede investigar delitos perseguibles solo a instancia de parte, es decir, aquellos delitos que para ser perseguidos penalmente requieren de iniciativa previa por parte del perjudicado. También puede llevar a cabo labores de vigilancia en hoteles, exposiciones, ferias o espacios de características semejantes.

El cliente de un detective privado puede ser, por tanto, una persona física o jurídica que desee conocer una información determinada sobre una persona vinculada legalmente a él. El interés de conocer un hecho específico debe contar con la adecuada legitimación y debe ser contrastado por el investigador, para lo cual el detective está cualificado y podrá asesorar al cliente sobre hasta qué punto pueden llegar sus competencias en materia de investigación. Por este motivo, un detective no es apto para investigar asuntos que son perseguibles de oficio por su naturaleza, ya que siempre debe existir una causa legítima que motive la indagación de datos.

Por el contrario, un investigador no podrá intervenir nunca en casos que persigan delitos de oficio, ni utilizar medios materiales ni técnicos que vulneren el derecho al honor y la intimidad de las personas para sus indagaciones, así como el derecho a la propia imagen y a la protección de las comunicaciones.

Ante el eventual descubrimiento de hechos o pautas conductuales que seas constitutivos de delito, el investigador privado no tiene las competencias para actuar contra el sujeto que es objeto de investigación. En esta tesitura, es el investigador privado quien tiene el deber de comunicar los hechos recabados a las Fuerzas de Estado, pudiendo colaborar en la investigación siempre bajo aprobación del interesado y con la pertinente autorización judicial.

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