Hace casi una década fue presentada la iniciativa RED AZUL, un programa que buscaba potenciar la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Seguridad Privada. Está previsto que esta red otorgue acceso al programa VIGILA de la Unidad Central de Seguridad Privada, el brazo del Cuerpo Nacional de Policía especializado en la colaboración con detectives privados para la resolución de cuestiones relacionadas con procesos de investigación abiertos.
La colaboración con la investigación privada en el ámbito empresarial
Las funciones que desempeña la Unidad Central de Seguridad privada se ejecutan a través de la Brigada Central de Inspección e Investigación y la Brigada Central de Empresas y Personal, cuyas actividades están no exclusiva pero sí principalmente centradas en el ámbito empresarial.
Entre sus competencias se encuentra autorizar, inscribir y registrar nuevas empresas de seguridad, participar en tribunales y supervisar pruebas de selección de personal, llevar a cabo un control e inspección de los establecimientos que están obligados a cumplir unos protocolos de seguridad determinados, investigar y detectar empresas que prestan servicios de seguridad y carecen de la autorización para ello, así como captar información sobre hechos delictivos que puedan afectar a la seguridad ciudadana y elaborar informes para su posterior interpretación.
La actividad de la investigación privada está regulada en la actualidad por la Ley Ordinaria 5/2014 de Seguridad privada, incluida en el BOE nº 83 del 5 de abril de 2014, y con anterioridad por el Real Decreto 2364/1994 que incorporaba el Reglamento de Seguridad Privada, que daba amparo legal a las actividades englobadas dentro de la investigación privada.
En base a ambos marcos legislativos, las agencias de detectives llevamos a cabo actividades en las últimas décadas en colaboración con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sobre todo en el ámbito empresarial. Sin embargo, dicho marco jurídico aprobado en 2014 mantiene -y en algunos casos, amplía- los supuestos en los que las competencias de los investigadores privados pueden complementarse con las del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y otros cuerpos de seguridad del Estado.
En algunos supuestos, como los casos de desapariciones y secuestros que lleva la Policía Nacional o cualquier otro cuerpo o brigada perteneciente a las FCSE, la figura del detective privado puede ser requerida para aportar nuevas informaciones al caso.
Los cuerpos de Policía Local deberían contar con convenios con agencias de detectives para que, en caso de que haya una sentencia firme que obligue a pasar una manutención para el cuidado de los descendientes, los condenados no eludan sus responsabilidades.
Un ejemplo de estos supuestos de colaboración lo encontramos aquí en la Comunitat Valenciana, donde la Policía Local de Valencia, a través de su Grupo de Ayuda a los Malos Tratos (GAMA), puede recurrir a los servicios de las agencias de detectives contemplada en el convenio para llevar a cabo una investigación y determinar si el impago de las pensiones de alimentos está justificado o, si por el contrario, el agresor impaga voluntariamente al tener ingresos.
Los servicios de estas agencias de detectives también pueden ser solicitados en casos de personas desaparecidas. Por desgracia, ha habido célebres casos de personas que no han sido localizadas en España donde agencias de detectives privados han sido contratadas por las familias para llevar a cabo una investigación paralela a la oficial.
En el caso de personas a las que se les ha perdido el rastro, el papel de un detective privado es especialmente importante porque permite reforzar la tesis oficial de las FCSE implicadas en su búsqueda o aportar un punto de vista diferente que permita agilizar las pesquisas, ahorrando un tiempo que para el desaparecido puede ser enormemente valioso.
En función de lo dispuesto por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, el informe presentado por un detective privado será considerado prueba testifical escrita a todos los efectos, siendo ante el tribunal un testimonio documentado, objetivo e imparcial que podrá ser, en caso de ser necesario, ratificado en un juicio por el propio detective.
Los informes de un detective privado son considerados como pruebas válidas, dado que sus investigaciones se rigen por los mismos principios con los que actúan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Es responsabilidad del investigador privado no atentar contra el derecho al honor, a la intimidad, a la imagen propia o al secreto de las comunicaciones. Un detective privado tampoco tiene potestad para invadir el domicilio particular del investigado, aunque sí puede llevar a cabo sus pesquisas en determinados aspectos de su vida privada, siempre y cuando exista un interés legítimo demostrable detrás.
Por lo que respecta a las grabaciones, de audio, vídeo o ambas, estas deben haber sido tomadas en el ámbito público y no haber recurrido en ningún caso a micrófonos o cámaras ocultas para su obtención.
También es preciso que para que las conversaciones sean válidas ante un tribunal, haya sido el propio detective uno de los participantes de la misma. En caso de no cumplir alguno de estos requisitos, el tribunal podrá desestimar las pruebas por aspectos de forma ajenos a su contenido.