Detectives privados valencianos y competencia desleal entre empresas

¿Cómo combaten las empresas la competencia desleal?

El frenético ritmo con el que el tejido empresarial español debe hacer frente a los constantes cambios que la propia actividad del mercado laboral trae consigo supone una oportunidad para muchas compañías, pero, en ocasiones, también una amenaza. La cada vez mayor competencia especializada entre compañías es solo uno de los retos a los que deben hacer frente los empresarios en el contexto actual. Pero de entre todos ellos, hay uno que destaca por su complejidad y alcance: la competencia desleal.

Bajo esta premisa, expertos de Grupo Paradell, consultora especializada en la lucha contra el riesgo corporativo, y de Dentons, firma legal internacional, han analizado las principales acciones de competencia desleal y cómo los organismos pueden prevenirlas y combatirlas. Todo ello en el marco de un encuentro online organizado por el portal especializado Economist & Jurist.

La competencia desleal desde el punto de vista laboral

¿Qué se entiende por competencia desleal? ¿Cuándo aplica la obligación de no competencia: durante la relación laboral o tras la extinción del contrato? ¿Qué ocurre si contrato a un empleado que tiene un pacto de no competencia? ¿Cómo puedo evitar que un trabajador compita? ¿Qué pruebas puedo obtener para acreditar ante un juez que el empleado está compitiendo?

Fernando Dombriz, Director de Desarrollo de Negocio de Grupo Paradell, comenzó su intervención refiriéndose al auge de este tipo de prácticas deshonestas en los últimos meses: “A lo largo del año 2021, las investigaciones por competencia desleal en el ámbito laboral realizadas por nuestra compañía han crecido más de un 60% respecto al ejercicio de 2019”.

Por su parte, Juan Alonso, Counsel del departamento laboral de Dentons en Madrid, recordó que “la competencia desleal abarca cualquier comportamiento contrario a la buena fe contractual llevado a cabo por un empleado para promover la difusión en el mercado de prestaciones de servicios propias o de un tercero”. Alonso, además, presentó los dos escenarios en los que se pueden realizar este tipo de prácticas: durante la relación laboral de un trabajador con su empleador o tras la extinción de la misma.

Algunos de los supuestos más comunes de competencia desleal durante la relación laboral se basan en el desvío de clientes, la creación de empresas competidoras o el desarrollo de prácticas de dudosa legalidad durante bajas médicas o como consecuencia del teletrabajo», añadió.

En cambio, la duración y los efectos del pacto firmado, la extinción unilateral del compromiso de no competencia post contractual ante una posible ausencia de interés industrial, o el incumplimiento del abono del pago acordado fueron algunas de las cuestiones planteadas por el experto como casos destacados de competencia desleal tras la finalización de la relación laboral.

Investigación corporativa y forensic tecnológico

Con el fin de hacer frente a este tipo de delitos, son numerosos los medios de pruebas que se pueden aportar en un procedimiento judicial. De entre todos ellos, Dombriz destacó las acciones de Investigación Corporativa y Forensic Tecnológico como dos de los principales modelos para la prevención y resolución de conductas fraudulentas en el ámbito laboral.

Durante su intervención, el experto profundizó en la relevancia de las pruebas digitales, “que deben ser recabadas por peritos informáticos externos a la organización” y cuyo trabajo consiste en “capturar y preservar datos, identificar el origen de los mismos; determinar la ubicación física de los dispositivos; o llevar a cabo la revisión de las comunicaciones como WhatsApp, correos electrónicos o servidores”.

Ambos expertos culminaron su intervención abordando casos reales de competencia desleal, en muchos de los cuales la labor de los detectives privados resultó determinante para la resolución de los mismos. “A estos profesionales se les presupone una mayor ciencia que al resto de los testigos por haberse dedicado profesionalmente al conocimiento de los hechos que se dirimen en el proceso en el que declaran”, sentenciaron.

fuente: redacción Diario jurídico

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