Casi la mitad de los trabajadores han estado de baja en algún momento del año. De hecho, en 2023, España registró más de 450 bajas laborales por cada 1.000 trabajadores, según el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas. Sin embargo, cabe la posibilidad de que algunas de ellas fueran fraudes. Es decir, trabajadores que fingen una baja laboral por incapacidad temporal sin serlo, lo que supone un delito de fraude en la Seguridad Social que puede suponer graves consecuencias legales y económicas. Pero, ¿cómo puede una empresa descubrir este fraude?
Según el artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores: «El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso». Por ejemplo. contratando unos detectives privados.
En primer lugar, si el empleador descubre que el trabajador está simulando una enfermedad para no acudir al trabajo, puede ejecutar un despido disciplinario que no conlleva indemnización y se basa en la pérdida de confianza por parte de la empresa, amparándose en el Estatuto de los Trabajadores bajo las causas de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
Además del despido, si se demuestra el fraude –en muchos casos, las empresas se valen de los detectives privados para conseguir las pruebas más rotundas– el trabajador puede verse obligado a devolver las prestaciones económicas que haya recibido durante el tiempo de la baja. Esto es, no solo el reintegro del subsidio por incapacidad temporal, sino también posibles complementos que haya abonado la empresa.
Sin embargo, las consecuencias de cometer un fraude de este tipo no son solo para con la empresa, sino que existen posibles sanciones administrativas. Si las autoridades competentes, como el INSS o la mutua, detectan un fraude, pueden imponer sanciones económicas y suspender futuras prestaciones, incluso aunque no se llegue a un proceso penal.
De hecho, fingir una baja laboral puede constituir un delito de fraude o estafa recogido en el Código Penal español (artículos 390 y siguientes) como falsedad documental y el uso de documentos falsos, lo que puede aplicarse si se falsifican partes médicos o se engaña deliberadamente al médico.
De esta forma, si se demuestra que hubo intención de engañar para obtener un beneficio económico indebido, el trabajador puede enfrentarse a penas de prisión de entre seis meses y tres años, especialmente si la cuantía defraudada supera los 400 euros, según se recoge en el artículo 249 del Código Penal. A esto se pueden sumar multas económicas.
Es importante no olvidar que las consecuencias personales y profesionales de ser descubierto en una situación de fraude laboral puede dañar seriamente la reputación del trabajador, dificultar futuras contrataciones y dejar un historial negativo en su vida laboral. Además, en muchos casos, se utilizan como pruebas grabaciones o testimonios que muestran al trabajador realizando actividades incompatibles con la dolencia alegada, lo que facilita las acciones legales en su contra.