{"id":5989,"date":"2024-07-12T11:23:41","date_gmt":"2024-07-12T09:23:41","guid":{"rendered":"https:\/\/abaco-dp.com\/?p=5989"},"modified":"2024-07-12T11:23:41","modified_gmt":"2024-07-12T09:23:41","slug":"detective-privado-para-acreditar-que-una-trabajadora-con-baja-medica-trabajaba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/detective-privado-para-acreditar-que-una-trabajadora-con-baja-medica-trabajaba\/","title":{"rendered":"Detective privado para acreditar que una trabajadora con baja m\u00e9dica trabajaba."},"content":{"rendered":"<div class=\"entry-header\">\n<div class=\"header-content\">\n<h4 class=\"entry-title\">Uso de detective privado para acreditar que una trabajadora con licencia m\u00e9dica realiza actividades incompatibles con su condici\u00f3n m\u00e9dica, se ajusta a derecho.<\/h4>\n<div class=\"excerpt\">\n<h3>La prueba de detective.<\/h3>\n<p>La prueba de detective, por el hecho de no probar el empresario, sospechas fundadas que le llevan a su contrataci\u00f3n, no incurre en infracci\u00f3n alguna, ni de la ley de seguridad privada ni de ning\u00fan derecho fundamental de la trabajadora. Su legitimidad viene dada por su condici\u00f3n de empresario o por ser el demandado en un pleito, al concurrir en tales casos el inter\u00e9s leg\u00edtimo que exige la ley de seguridad privada.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"entry-content\">\n<p>El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Espa\u00f1a) desestim\u00f3 el recurso deducido por una empleada que fue despedida por atender clientes en una empresa ajena durante su licencia m\u00e9dica por depresi\u00f3n y estr\u00e9s, al considerar que esta actividad no favorec\u00eda su recuperaci\u00f3n. Del mismo modo, estim\u00f3 la legalidad de la contrataci\u00f3n de detectives privados para probar los incumplimientos de la actora, siendo por ello prueba l\u00edcita.<\/p>\n<p>El caso versa sobre la administrativa de una empresa de seguros que solicit\u00f3 una baja laboral por depresi\u00f3n. No obstante, fue despedida disciplinariamente por su empleador al acreditarse que durante su ausencia del trabajo realizaba actividades incompatibles con la condici\u00f3n m\u00e9dica que motiv\u00f3 su baja. En la especie, un detective privado, contratado por la compa\u00f1\u00eda, la sorprendi\u00f3 trabajando en el \u00e1rea de atenci\u00f3n al cliente del negocio de su pareja.<\/p>\n<p>La mujer demand\u00f3 a su empleador en sede judicial para solicitar la nulidad de su despido. No obstante, el juez\u00a0<em>a quo<\/em> desestim\u00f3 la demanda, raz\u00f3n por la cual accion\u00f3 v\u00eda suplicaci\u00f3n en segunda instancia. Adujo que la carta de despido no estuvo debidamente fundada y que los hechos narrados en ella fueron recabados de forma ileg\u00edtima por detectives privados, lo cual, a su juicio, vulner\u00f3 su intimidad y su dignidad.<\/p>\n<div class=\"relacionados d-none d-sm-block\">\n<div class=\"row\">\n<div class=\" noticias-relacionadas col-sm-12\">\n<h3>Despido de trabajador en base a fotograf\u00edas &#8230;<\/h3>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>En su an\u00e1lisis de fondo, el Tribunal se\u00f1ala que \u201c(\u2026) la actora no se dedica, por ejemplo, a confeccionar los sombreros, como actividad que le relaja y la ayuda a recuperarse de su depresi\u00f3n, sino que se dedica a una actividad comercial, de venta, similar a la que desarrollaba por cuenta ajena. Una actividad como esa no contribuye a una pronta mejor\u00eda para volver a su trabajo, y resulta, como concluye la instancia, totalmente incompatible con su situaci\u00f3n de incapacidad laboral retribuida\u201d.<\/p>\n<p>Observa que \u201c(\u2026) la prueba de detective, por el hecho de no probar el empresario, sospechas fundadas, que le llevan a su contrataci\u00f3n, no incurre en infracci\u00f3n alguna, ni de la ley de seguridad privada ni de ning\u00fan derecho fundamental de la trabajadora. Cuesti\u00f3n distinta es que en su pr\u00e1ctica se incurra en infracci\u00f3n, pero no es su contrataci\u00f3n, en cuanto el empresario puede recurrir a este recurso amparado legalmente, para controlar la compatibilidad de la baja de su trabajador con una actividad durante la misma para su recuperaci\u00f3n, e incluso, para defenderse ante una reclamaci\u00f3n judicial, por cuanto es un medio de prueba l\u00edcito y admitido en derecho\u201d.<\/p>\n<p>Agrega que \u201c(\u2026) se trata de una prueba en la que se permite acreditar hechos con la declaraci\u00f3n objetiva de un testigo cualificado, prueba alejada de la prueba de videovigilancia en la que es el empresario el que visiona la actividad del trabajador para comprobar posibles incumplimientos, y en los que se puede ver afectada su intimidad, a no discriminar las actividades que son objeto de grabaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El Tribunal concluye que \u201c(\u2026) la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental en la prueba del detective, en cuanto testigo cualificado, puede venir de la actividad que haya sido objeto de investigaci\u00f3n y si la misma atenta a la intimidad o dignidad del trabajador, sin que el recurso por el empresario a tal medio de prueba, deba ser sometido a ning\u00fan juicio de oportunidad. Su legitimidad viene dada por su condici\u00f3n de empresario o por ser el demandado en un pleito, al concurrir en tales casos el inter\u00e9s leg\u00edtimo que exige la ley de seguridad privada\u201d.<\/p>\n<p>Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestim\u00f3 el recurso y confirm\u00f3 el fallo de instancia.<\/p>\n<p>Vea\u00a0<a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/sentencia-Tribunal-Superior-de-Justicia-de-Canarias-568.2023..pdf\">sentencia Tribunal Superior de Justicia de Canarias 568.2023.<\/a><\/p>\n<\/div>\n<footer class=\"entry-footer\"><\/footer>\n<h6><em>fuente: diario constitucional<\/em><\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uso de detective privado para acreditar que una trabajadora con licencia m\u00e9dica realiza actividades incompatibles con su condici\u00f3n m\u00e9dica, se ajusta a derecho. La prueba de detective. La prueba de detective, por el hecho de no probar el empresario, sospechas fundadas que le llevan a su contrataci\u00f3n, no incurre en infracci\u00f3n alguna, ni de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5991,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-5989","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog-de-abaco"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5989"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5989\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5991"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}