{"id":5627,"date":"2022-04-04T11:45:57","date_gmt":"2022-04-04T09:45:57","guid":{"rendered":"https:\/\/abaco-dp.com\/?p=5627"},"modified":"2022-04-04T11:45:57","modified_gmt":"2022-04-04T09:45:57","slug":"el-detective-privado-como-medio-de-prueba-en-la-propiedad-industrial-e-intelectual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/el-detective-privado-como-medio-de-prueba-en-la-propiedad-industrial-e-intelectual\/","title":{"rendered":"El Detective Privado como medio de prueba en la Propiedad Industrial e Intelectual"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Detective Privado. Cuando nos encontramos delante de cualquier indicio que nos hace pensar que se est\u00e1n vulnerando nuestros derechos en materia de Propiedad Industrial e Intelectual (DPIeI),<strong>&nbsp;si queremos defendernos, deberemos verificar los hechos, obtener prueba e identificar al autor\/es<\/strong>, en la medida de lo posible, de la situaci\u00f3n ante la que nos encontramos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para ello,&nbsp;<strong>podremos utilizar cualquier medio legal que nos permita nuestro ordenamiento jur\u00eddico<\/strong>, y apoyarnos en cualquier actor que se considere oportuno, teniendo en cuenta que cada medio y fuente de prueba tendr\u00e1 sus pros y contras, por lo que deber\u00e1 ser evaluado por el propio titular del DPIeI (El cliente) y su asesor legal (ya sea su Abogado y\/o el Agente de la Propiedad Industrial).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, en el an\u00e1lisis del medio de prueba a utilizar<strong>&nbsp;deberemos evaluar su idoneidad<\/strong>, utilidad, resultado esperado y, obviamente, su coste\/beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez definida la estrategia legal a seguir en la defensa del DPIeI, deberemos contar, muy probablemente, con la colaboraci\u00f3n de diferentes posibles actores en los que nos apoyaremos para demostrar los hechos interesados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Algunos de ellos podr\u00e1n ser:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El propio personal de la empresa cliente<\/strong>. Act\u00faa como testigo. Si bien conoce de manera directa los hechos, en ocasiones puede ver mermada su credibilidad e incluso llegar a ser recusado por ser parte interesada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Clientes y\/o proveedores<\/strong>. Act\u00faan tambi\u00e9n como testigos. Pueden aportar su conocimiento sobre los hechos controvertidos. Pero muy a menudo es el propio cliente quien no quiere involucrarlos ya sea por razones de tipo reputacional, comercial o de otra \u00edndole.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Notarios<\/strong>. El notario da fe p\u00fablica de lo observado y sus intervenciones son de gran valor para determinados casos. Su acta tiene valor probatorio incontrovertido. No obstante, en algunos casos su intervenci\u00f3n no es id\u00f3nea ya que al personarse en cualquier lugar lo primero que debe hacer es identificarse como notario y explicar cu\u00e1les son los motivos de su intervenci\u00f3n, antes de levantar el acta notarial. Esta circunstancia produce que en muchas ocasiones la parte infractora se niegue a prestar el servicio solicitado por el notario, denegar la venta del producto interesado y\/o negarse a atender al fedatario p\u00fablico. Adem\u00e1s, en el caso de que la visita del notario sea infructuosa (porque no se encuentra a la persona con la que interesa hablar, o porque no hay expuesto el producto que interesa adquirir, por ejemplo), la parte contraria ya tendr\u00e1 conocimiento de la situaci\u00f3n, con lo que dificultar\u00e1 enormemente acciones posteriores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Peritos<\/strong>. Son aquellos expertos sobre cualquier materia, con conocimientos especializados y reconocidos, que pueden emitir informes t\u00e9cnicos sobre ella, y posteriormente defender sus dict\u00e1menes ante la parte contraria, el perito aportado por \u00e9sta, o ante el Juez. Su intervenci\u00f3n consiste en ilustrar al tribunal sobre las cuestiones litigiosas que son materia de su informe, para resolver las dudas que puedan existir, pero no participa en la obtenci\u00f3n de la prueba de la infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Detectives Privados<\/strong>. <strong>Son los \u00fanicos profesionales habilitados por la Ley para hacer investigaciones privadas de cualquier \u00edndole. Tienen la calificaci\u00f3n legal de testimonio documental cualificado<\/strong>. Su trabajo consiste en demostrar los hechos mediante pruebas, elaborando un informe que recoja la situaci\u00f3n que se quiere demostrar, y que posteriormente ser\u00e1 presentado ante la autoridad judicial competente para ser ratificado y sometido a contradicci\u00f3n por las partes del procedimiento judicial, si fuera el caso. Adem\u00e1s, el informe de Detective Privado tambi\u00e9n puede utilizarse como medio que justifique una denuncia para promover la intervenci\u00f3n policial, en caso de delito contra la Propiedad Industrial e Intelectual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este art\u00edculo, precisamente queremos destacar las principales caracter\u00edsticas del <strong>Detective Privado<\/strong> como&nbsp;medio de prueba entendiendo que es un actor id\u00f3neo mediante el cual intentar demostrar cualquier vulneraci\u00f3n de los DPIeI.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para empezar, hay que resaltar que la profesi\u00f3n de <strong>Detective Privado<\/strong> est\u00e1 regulada por la<strong>&nbsp;LEY 5\/2014 de Seguridad Privada de 4 de abril de 2014:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los Art. 5.2 y Art. 48, se establece que<em><strong>&nbsp;s\u00f3lo los detectives privados,&nbsp;<u>con car\u00e1cter exclusivo y excluyente<\/u>,<\/strong>&nbsp;<\/em><strong>pueden realizar las funciones de obtener y aportar informaci\u00f3n y pruebas sobre conductas o hechos privados, entendi\u00e9ndose como tales los que afecten al \u00e1mbito econ\u00f3mico, laboral, mercantil, financiero<\/strong><em>&nbsp;y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados; as\u00ed como a la investigaci\u00f3n de delitos perseguibles s\u00f3lo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal y a la vigilancia no uniformada en ferias, hoteles, exposiciones o \u00e1mbitos an\u00e1logos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&nbsp;<\/strong>Los informes del Detective Privado son una prueba testifical documentada, y el propio detective tiene la consideraci\u00f3n de&nbsp;<strong>testigo cualificado<\/strong>, ya que se trata de un profesional con estudios universitarios formado espec\u00edficamente para obtener prueba sobre conductas y hechos privados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, el <strong>Detective Privado <\/strong>recoge el trabajo realizado en un informe escrito donde documenta toda la investigaci\u00f3n, en aras a dar seguridad de la legalidad de su actuaci\u00f3n, as\u00ed como veracidad de los hechos sobre los que testifica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan la<strong>&nbsp;Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,&nbsp;<\/strong>los informes emitidos por detectives habilitados constituyen documentos aportables como prueba a procedimientos judiciales (Art\u00edculo 265.1.5 LEC \u2013&nbsp;<em>Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto. 1.5\u00ba&nbsp;<\/em><strong><u>Los informes, elaborados por profesionales de la investigaci\u00f3n privada legalmente habilitados<\/u>, sobre hechos relevantes en que aqu\u00e9llas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicar\u00e1 prueba testifical.\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para poder ejercer la profesi\u00f3n de <strong>Detective Privado<\/strong> es necesario poseer la Licencia Gubernamental que emite el Ministerio del Interior. Sin ella, no es posible ejercer la profesi\u00f3n de manera legal. Por ello, es necesario asegurarse de que el profesional contratado para llevar a cabo la investigaci\u00f3n posea esa habilitaci\u00f3n. \u00bfSi la parte contraria advierte que el informe de Investigaci\u00f3n Privada no ha sido emitido por un Detective legalmente habilitado, cu\u00e1nto tardar\u00e1 en solicitar la nulidad de dicha prueba?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto sin contar que quien haya emitido el informe estar\u00e1 incurriendo en un caso de intrusismo profesional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En muchas ocasiones, el informe del Detective Privado es tan claro y contundente que no es rechazado por la parte contraria, por lo que&nbsp;<strong><u>los hechos en \u00e9l afirmados pasan a ser hechos probados y no controvertidos<\/u><\/strong>. Se convierten, as\u00ed, en&nbsp;<strong><u>hechos consolidados<\/u><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso que las afirmaciones contenidas en el informe del Detective no sean aceptadas por la parte contraria, ser\u00e1 necesaria su personaci\u00f3n en el procedimiento para la correspondiente pr\u00e1ctica de prueba en el proceso contradictorio, en el que el Detective deber\u00e1 ratificarse de su informe y contestar a las preguntas y aclaraciones a las que lo sometan las partes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y es aqu\u00ed donde entra en juego su condici\u00f3n de&nbsp;<strong>testifical documental cualificada<\/strong>, ya que normalmente su testimonio ir\u00e1 acompa\u00f1ado de pruebas documentales que lo refuercen, adem\u00e1s de la o<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">objetividad y profesionalidad que se le suponen, habida cuenta de su formaci\u00f3n y experiencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Normalmente en este tipo de asuntos, en muy pocas ocasiones la parte contraria niega lo descrito en el informe, ya que los Detectives Privados se limitan a reflejar los hechos observados e intentan no emitir valoraciones subjetivas, por lo que lo recogido en los informes es un reflejo de la realidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El trabajo del Detective privado en muchas ocasiones consiste en convertirse en testigo, es decir, busca de manera intencionada y no casual convertirse en el sujeto que directamente percibe los hechos sobre los que despu\u00e9s deber\u00e1 ratificarse, a diferencia del testigo com\u00fan, que los percibe de manera directa pero casual, por encontrarse en el lugar de los hechos en el momento en que \u00e9stos sucedieron. Y adem\u00e1s, otro hecho que diferencia al Detective del simple testigo, es que el primero, adem\u00e1s de percibir los hechos, los recoge en medios que despu\u00e9s podr\u00e1 reproducir en sede judicial, para garantizar su veracidad e impedir que puedan ser negados por la parte contraria. Por este motivo el testimonio del Detective recibe la calificaci\u00f3n de testifical documentada cualificada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por ello que en la mayor\u00eda de ocasiones, las preguntas de la parte contraria van m\u00e1s dirigidas a intentar buscar resquicios, contradicciones o plantear dudas que puedan desacreditar el informe del Detective privado, que a la negaci\u00f3n de los hechos en s\u00ed misma. Pero una buena investigaci\u00f3n, con una correcta recogida de los elementos probatorios suficientes, acompa\u00f1ada de una correcta redacci\u00f3n del informe, y rematada por una declaraci\u00f3n rotunda y solvente en la fase judicial, suelen dejar con muy poco margen de maniobra a la parte contraria en su labor de desacreditaci\u00f3n del testimonio del Detective privado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todo caso, el Detective Privado debe realizar su trabajo desde la m\u00e1s estricta legalidad y profesionalidad que se le exige como profesional independiente. Ser\u00e1 el garante de que la prueba aportada gozar\u00e1 del necesario triple principio de&nbsp;<strong>NECESIDAD, IDONEIDAD<\/strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>PROPORCIONALIDAD<\/strong>&nbsp;sin el cual su intervenci\u00f3n carecer\u00eda de la legitimidad que exige el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>Sobre el autor: Josep Planelles<\/strong>&nbsp;es Detective Privado y Director de la agencia de investigaci\u00f3n&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.nexxus.es\/\"><strong>NEXXUS<\/strong><\/a>, despacho orientado a la investigaci\u00f3n mercantil, especializado en asuntos de Propiedad Industrial e Intelectual y la Competencia Desleal.<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\"><em>fuente: Economist &amp; Jurist<\/em><\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Detective Privado. 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