{"id":5595,"date":"2021-12-28T09:51:37","date_gmt":"2021-12-28T07:51:37","guid":{"rendered":"https:\/\/abaco-dp.com\/?p=5595"},"modified":"2021-12-28T09:51:37","modified_gmt":"2021-12-28T07:51:37","slug":"detective-privado-y-camara-oculta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/detective-privado-y-camara-oculta\/","title":{"rendered":"Detective privado y c\u00e1mara oculta."},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El Supremo avala la investigaci\u00f3n con c\u00e1mara oculta de un detective a un abogado que no pagaba la pensi\u00f3n a su ex mujer<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Considera el Alto Tribunal que la investigaci\u00f3n, que incluy\u00f3 una grabaci\u00f3n con c\u00e1mara oculta, no vulnera la intimidad y la propia imagen del ex marido<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un hombre,<strong>&nbsp;abogado de profesi\u00f3n, que consider\u00f3 vulnerados sus derechos a la propia imagen e intimidad por la investigaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;encargada a un detective privado por su ex mujer, que incluy\u00f3 una&nbsp;<strong>grabaci\u00f3n con c\u00e1mara oculta,<\/strong>&nbsp;con el objetivo de<strong>&nbsp;obtener pruebas de que dispon\u00eda de fondos para satisfacer las pensiones acordadas en el proceso de divorcio y que adeudaba a su ex pareja<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El alto tribunal destaca que<strong>&nbsp;no existi\u00f3 intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en la propia imagen y en la intimidad,<\/strong>&nbsp;<strong>y s\u00ed habilitaci\u00f3n legal y proporcionalidad de las medidas<\/strong>&nbsp;(que se concretaron en dos informes del detective)&nbsp;<strong>en aras a salvaguardar el derecho de defensa de la ex mujer,<\/strong>&nbsp;que<strong>&nbsp;s\u00f3lo los encarg\u00f3 para aportarlos como prueba en los procesos judiciales<\/strong>&nbsp;existentes entre los ex c\u00f3nyuges fundamentalmente por reiterados impagos de prestaciones alimenticias. \u201cLa proporcionalidad, el juicio de ponderaci\u00f3n de la sentencia recurrida consistente en priorizar el derecho de defensa es conforme con la normativa y la jurisprudencia\u201d, indica el Supremo, que confirma una sentencia de la Audiencia de M\u00e1laga a su vez confirmatoria de una primera resoluci\u00f3n de un Juzgado de Primera Instancia de dicha ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta conclusi\u00f3n se funda, en primer lugar, se\u00f1ala la sentencia,&nbsp;<strong>\u201cen la idoneidad y necesidad de la investigaci\u00f3n<\/strong>, pues los hechos probados indican una&nbsp;<strong>situaci\u00f3n previa de incumplimientos reiterados<\/strong>,&nbsp;<strong>incluso con previa sentencia penal condenatoria por impago de pensiones cuando se encarg\u00f3 el segundo informe,<\/strong>&nbsp;de intentos infructuosos de&nbsp;<strong>trabar embargos<\/strong>&nbsp;sobre los honorarios del hoy recurrente y de la imposibilidad o gran dificultad para la codemandada de obtener por otros medios los datos sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del hoy recurrente que s\u00ed pod\u00edan averiguarse mediante la investigaci\u00f3n privada de un detective, en la medida en que la legislaci\u00f3n vigente (art. 48. 1 a) de la Ley de Seguridad Privada) permite acudir a estas averiguaciones para la obtenci\u00f3n y aportaci\u00f3n, por cuenta de terceros legitimados \u2013en este caso la ex mujer-, de informaci\u00f3n y \u00abpruebas\u00bb sobre \u00abconductas o hechos privados\u00bb relacionados, entre otros aspectos, con el \u00e1mbito laboral del investigado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Agrega que<strong>&nbsp;\u201cla investigaci\u00f3n consisti\u00f3 en una entrevista con el hoy recurrente en su despacho profesional en la que el detective, haci\u00e9ndose pasar por cliente, consigui\u00f3 que el investigado mostrara que \u00e9l personalmente se encargaba de prestar los servicios profesionales\u201d.<\/strong>&nbsp;En segundo lugar, el tribunal explica que constituye un l\u00edmite legal el que las pesquisas no tengan lugar en domicilios o lugares reservados, \u201climites que fueron respetados en la elaboraci\u00f3n de ambos informes porque para el primero se concert\u00f3 una entrevista con el hoy recurrente en su despacho profesional y para el segundo se le hizo un breve seguimiento durante unas pocas horas y en plena calle\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En tercer lugar, por lo que se refiere al derecho a la propia imagen, la Sala indica que \u201ca pesar de no discutirse la captaci\u00f3n de las im\u00e1genes mediante un dispositivo oculto, y por tanto sin consentimiento del hoy recurrente, ni su reproducci\u00f3n igualmente inconsentida en ambos informes, la sentencia recurrida pondera correctamente el factor (que tambi\u00e9n menciona el Ministerio Fiscal) consistente en su car\u00e1cter meramente accesorio, orientado a dotar de mayor certidumbre a los informes, a lo que cabe a\u00f1adir, tambi\u00e9n en l\u00ednea con el Ministerio Fiscal y con la sentencia 196\/2007, que&nbsp;<strong>no se difundieron para el conocimiento general y que tampoco se desprende de las mismas \u00abning\u00fan elemento de desdoro para el interesado\u00bb,<\/strong>&nbsp;ya que en el informe de 2015 aparece de medio cuerpo en la mesa de su despacho y en el de 2017 en la v\u00eda p\u00fablica, realizando actividades cotidianas como conducir un veh\u00edculo o acceder a un domicilio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, respecto del&nbsp;<strong>derecho a la intimidad,<\/strong>&nbsp;del informe de 2015 no resulta que se invadiera el \u00e1mbito reservado, personal y familiar del hoy recurrente, ya que el despacho era el lugar de trabajo donde recib\u00eda a los clientes:&nbsp;<strong>\u201csu comportamiento con la detective no ser\u00eda distinto del que hab\u00eda tenido con cualquier otro cliente<\/strong>&nbsp;y los datos incorporados al informe o bien eran p\u00fablicos, como la ubicaci\u00f3n del despacho, o bien habr\u00edan sido voluntariamente divulgados a cualquier otro cliente, como el importe de sus honorarios. [\u2026] En definitiva, la investigaci\u00f3n cuestionada&nbsp;<strong>se sirvi\u00f3 de medios no desproporcionados para probar en juicio la actividad profesional<\/strong>&nbsp;del hoy recurrente y desvirtuar as\u00ed la carencia de ingresos en que se escudaba para justificar una conducta tan reprobable que lleg\u00f3 a ser constitutiva de delito\u201d, dice la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el alto tribunal,<strong>&nbsp;\u201cser\u00eda un contrasentido reconocer una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral, fundada en la vulneraci\u00f3n de sus derechos a la intimidad y a la propia imagen, a quien, como el recurrente, se resisti\u00f3 durante a\u00f1os a cumplir sus deberes familiares,<\/strong>&nbsp;fue penalmente condenado por ese incumplimiento y, en fin, dio lugar a que su ex esposa tuviera que apuntar todos los medios legales a su alcance para intentar la efectividad de los derechos que ella y los hijos habidos de su matrimonio con el recurrente ten\u00edan reconocidos por sentencia firme\u00bb, por lo que desestima el recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Supremo avala la investigaci\u00f3n con c\u00e1mara oculta de un detective a un abogado que no pagaba la pensi\u00f3n a su ex mujer Considera el Alto Tribunal que la investigaci\u00f3n, que incluy\u00f3 una grabaci\u00f3n con c\u00e1mara oculta, no vulnera la intimidad y la propia imagen del ex marido La Sala Primera del Tribunal Supremo ha [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5827,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-5595","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog-de-abaco"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5595"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5595\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5827"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}