{"id":5481,"date":"2020-07-13T11:29:40","date_gmt":"2020-07-13T09:29:40","guid":{"rendered":"https:\/\/abaco-dp.com\/?p=5481"},"modified":"2020-07-13T11:29:40","modified_gmt":"2020-07-13T09:29:40","slug":"la-seguridad-privada-integrante-de-la-seguridad-publica-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/la-seguridad-privada-integrante-de-la-seguridad-publica-i\/","title":{"rendered":"La Seguridad Privada integrante de la Seguridad P\u00fablica (I)"},"content":{"rendered":"<h4>La relevancia de la Seguridad Privada como parte integrante de la Seguridad Publica es hoy un hecho innegable en nuestro pa\u00eds. Hoy la Seguridad Privada, en cumplimiento de una misi\u00f3n publica impuesta legalmente por la Ley 5\/2014 de seguridad privada y la Ley 4\/2015 de Protecci\u00f3n de Seguridad Ciudadana, es un verdadero actor de las pol\u00edticas globales y nacionales de la Seguridad Publica en Espa\u00f1a.<\/h4>\n<div id=\"part2264996\" class=\"P2\">\n<p>Por consiguiente, todos los recursos, medidas, medios tecnol\u00f3gicos empleados por la Seguridad Privada por las empresas y personal de seguridad, en cumplimiento del mandato legal previsto en el Pre\u00e1mbulo de la Ley 5\/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada se revelan como una medida efectiva de anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n frente a posibles riesgos, peligros o delitos, constituyendo claramente un inter\u00e9s p\u00fablico amparado por una norma nacional para garantizar el derecho de la seguridad.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"part2265019\" class=\"P4\"><\/div>\n<div id=\"part2264997\" class=\"P5\">Constituye un hecho indubitado que la labor de la Seguridad Privada (empresas, personal de Seguridad Privada) contribuye con la ejecuci\u00f3n de los servicios de Seguridad Privada a completar la Seguridad P\u00fablica de la que forma parte, tal y como se reconoce en su texto legal que la regula, colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en garantizar el ejercicio de nuestros derechos y libertades.<\/div>\n<div id=\"part2264998\" class=\"P2\">\n<p>En un sentido amplio, la Seguridad P\u00fablica tiene como finalidad la protecci\u00f3n de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano, o sea nuestra seguridad ciudadana, incluyendo seg\u00fan el propio Tribunal Constitucional, \u201cun conjunto plural y diversificado de actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido, aunque orientadas a una misma finalidad tuitiva de dicho bien jur\u00eddico\u201d, constituyendo claramente un servicio publico derivado del art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>La Seguridad Privada viene definida en la Ley 5\/2014 como el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de Seguridad Privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.<\/p>\n<p>La misi\u00f3n principal de la Seguridad Privada dentro de nuestro modelo de seguridad p\u00fablica en Espa\u00f1a, dentro del empleo de las medidas de seguridad del art\u00edculo 52, expresados en la Ley de Seguridad Privada, viene amparada por una disposici\u00f3n legal nacional interna, concurriendo por tanto el inter\u00e9s publico esencial que legitima un tratamiento de datos especiales del art\u00edculo 9.2 g) del RGPD.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"part2265023\" class=\"P4\"><\/div>\n<div id=\"part2264999\" class=\"P5\">\n<p>Las actuaciones de las empresas y personal de Seguridad Privada se dirigen de forma primordial, tal y como se les impone y controla por la autoridad competente (Ministerio de Interior), a garantizar la Seguridad P\u00fablica, a prevenir infracciones y a aportar informaci\u00f3n a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones as\u00ed como a complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado Espa\u00f1ol, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"part2265000\" class=\"P2\">\n<p>La Ley de Seguridad Privada y sus disposiciones reglamentarias vigentes en Espa\u00f1a, en aras a garantizar nuestro modelo de seguridad nacional previsto en la Ley 36\/2015 de 28 de septiembre, especifica el inter\u00e9s p\u00fablico esencial que justifica la restricci\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n de datos personales y en qu\u00e9 circunstancias puede limitarse, estableciendo las reglas precisas que hagan previsible al interesado la imposici\u00f3n de tal limitaci\u00f3n y sus consecuencias.<\/p>\n<p>La normativa de Seguridad Privada vigente en Espa\u00f1a concreta las garant\u00edas y medidas de seguridad adecuadas de tipo t\u00e9cnico, organizativo y procedimental, que previenen los riesgos de distinta probabilidad y gravedad y mitiguen sus efectos para garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>Por supuesto&nbsp;que en la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los servicios de seguridad privada las empresas y personal de Seguridad Privada deben emplear elementos o medidas de seguridad homologadas por el Ministerio de Interior, respetando el principio de proporcionalidad de conformidad con los criterios contenidos por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Constitucional 14\/2003 de 28 de enero.<\/p>\n<p>De hecho, insisto&nbsp;que la normativa de Seguridad Privada impone a las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de Seguridad Privada la especial obligaci\u00f3n de auxiliar y colaborar, en todo momento, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como representaci\u00f3n del Ministerio de Interior, en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboraci\u00f3n y de seguir sus instrucciones, en relaci\u00f3n con los servicios que presten que afecten a la Seguridad P\u00fablica o al \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<h6><em>Fuente:&nbsp;Jorge Salgueiro Rodriguez, presidente ejecutivo de&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.aecra.org\/index2.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Aecra<\/a><\/em><\/h6>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La relevancia de la Seguridad Privada como parte integrante de la Seguridad Publica es hoy un hecho innegable en nuestro pa\u00eds. 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