{"id":5411,"date":"2019-12-02T13:33:35","date_gmt":"2019-12-02T11:33:35","guid":{"rendered":"https:\/\/abaco-dp.com\/?p=5411"},"modified":"2019-12-02T13:33:35","modified_gmt":"2019-12-02T11:33:35","slug":"detectives-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/detectives-empresa\/","title":{"rendered":"Detectives en tu empresa: situaciones laborales an\u00f3malas."},"content":{"rendered":"<p>Detectives en tu empresa. La&nbsp;<strong>depresi\u00f3n, la ansiedad y el acoso laboral<\/strong>&nbsp;(mobbing), representan diferentes tipos de lesiones an\u00edmicas que puede padecer un trabajador bajo determinadas circunstancias laborales o personales, pero debemos ahondar en estos conceptos para entender las diferencias existentes entre ellas y su tratamiento espec\u00edfico dentro de nuestro&nbsp;<strong>marco legal y judicial<\/strong>.<\/p>\n<p>En <a href=\"http:\/\/abaco.localhost\/blog\/\">Abaco detectives<\/a>, nos han contratado trabajos para investigar bajas fingidas, tambi\u00e9n situaciones de sospecha de mobbing laboral, y otras investigaciones relacionadas con el \u00e1mbito laboral, contrataciones desde el empresario, desde el trabajador, u otras asociaciones u organismos relacionados con este \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Aclaremos las diferentes patologias que pueden producir una baja laboral real, lo que nos facilita investigar las bajas laborales fingidas.<\/p>\n<p>Detectives en tu empresa. Hablamos de patolog\u00edas que en algunos casos no est\u00e1n reconocidas como tales en la normativa, pero que tienen un amplio recorrido jur\u00eddico y que por tanto, se encuentran m\u00e1s definidos de lo que podr\u00edamos pensar a priori, tambi\u00e9n en lo relacionado con las&nbsp;<strong>bajas laborales<\/strong>.<span id=\"more-5307\"><\/span><span id=\"more-23483\"><\/span><\/p>\n<h3>Ansiedad y depresi\u00f3n.Detectives en tu empresa.<\/h3>\n<p>La ansiedad y la depresi\u00f3n pueden producirse como efecto de la&nbsp;<strong>exposici\u00f3n prolongada al estr\u00e9s<\/strong>, pero lo cierto es que cada persona puede reaccionar de una manera muy diferente a las mismas situaciones. Adem\u00e1s, son padecimientos que pueden&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/secretos-de-las-bajas-laborales-embarazo-y-maternidad\/\">surgir por motivos muy variados<\/a>, tanto dentro&nbsp;<strong>como fuera del trabajo<\/strong>, en cuyo caso podr\u00edamos estar hablando de una \u00abenfermedad com\u00fan\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay que considerar las dificultades que existen a la hora de diagnosticar estos problemas, d\u00e1ndose numerosos casos de&nbsp;<strong>fraude en las solicitudes de baja<\/strong>, al fingir los s\u00edntomas. Esto \u00faltimo supone una vulneraci\u00f3n de la buena fe contractual, lo que puede desembocar en despido disciplinario si se consiguen las pruebas necesarias para demostrar que se est\u00e1 fingiendo una enfermedad de este u otro tipo.&nbsp;Detectives en tu empresa.<\/p>\n<p>Es importante que entendamos por qu\u00e9 menciono la palabra \u00abinvalidante\u00bb, ya que no todos los procesos de depresi\u00f3n o ansiedad son&nbsp;<strong>incompatibles con el trabajo<\/strong>, as\u00ed que no todos podr\u00e1n justificar una baja laboral. Esta solo se producir\u00e1 cuando la realizaci\u00f3n del oficio perjudique su recuperaci\u00f3n o cuando dificulte el tratamiento prescrito.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 un facultativo el que deber\u00e1 certificar la baja, como con cualquier tipo de enfermedad. Ahora bien, nuestros tribunales han reconocido algunas&nbsp;<strong>lesiones an\u00edmicas<\/strong>&nbsp;producidas por&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/secretos-de-las-bajas-laborales-el-abandono-del-puesto-de-trabajo\/\">circunstancias laborales<\/a>, que conllevar\u00edan baja por \u00abaccidente laboral\u00bb (incapacidad temporal) y que pueden ayudarnos a entender el concepto:<\/p>\n<ul>\n<li>Depresi\u00f3n reactiva al acoso sexual<\/li>\n<li>Ansiedad derivada de conflictos laborales<\/li>\n<li>Depresi\u00f3n causada por modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es comprensible que nos choque que este tipo de problemas ps\u00edquicos sean considerados como accidente, pero tiene l\u00f3gica cuando pensamos que son patolog\u00edas&nbsp;<strong>producidas en el lugar de trabajo<\/strong>&nbsp;o a consecuencia directa de la realizaci\u00f3n del mismo. Los&nbsp;<strong>efectos<\/strong>&nbsp;sobre el trabajador pueden ser muy variados:<\/p>\n<ul>\n<li>Abatimiento<\/li>\n<li>Falta de concentraci\u00f3n<\/li>\n<li>Baja autoestima y confianza<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/sin-felicidad-no-hay-motivacion\/\">Poca motivaci\u00f3n<\/a><\/li>\n<li>Car\u00e1cter irascible<\/li>\n<li>Mal humor<\/li>\n<li>P\u00e9rdida de respuesta emocional<\/li>\n<li>Falta de decisi\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>No son lesiones visibles, pero s\u00ed que tienen un&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/secretos-de-las-bajas-laborales-el-abandono-del-puesto-de-trabajo\/\">efecto directo sobre el trabajador<\/a>, sobre todo cuando este se encuentra en su puesto de trabajo, por lo que podr\u00eda&nbsp;<strong>decretarse la baja<\/strong>&nbsp;cuando as\u00ed lo consideren los m\u00e9dicos, independientemente de que estemos ante una enfermedad producida o no en el lugar de trabajo, siempre que trabajar sea perjudicial para la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Normalmente se podr\u00eda considerar que existe un accidente laboral cuando se produce una enfermedad com\u00fan (no reconocida como profesional) como consecuencia directa del trabajo, pudi\u00e9ndose demostrar la&nbsp;<strong>relaci\u00f3n causa\/efecto<\/strong>. En cualquier caso, el periodo de baja se determinar\u00e1 seg\u00fan la gravedad de cada caso concreto.<\/p>\n<h3>Acoso laboral o \u00abmobbing\u00bb.Detectives en tu empresa.<\/h3>\n<p>En ocasiones se tiende a etiquetar un conflicto laboral como&nbsp;<strong>acoso o \u00ab<a href=\"http:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/como-denunciar-mobbing-que-hacer-y-sus-soluciones\/\">mobbing<\/a>\u00ab<\/strong>&nbsp;de forma equivocada. Esto fue empeorando debido a la&nbsp;<strong>inexistencia de un marco legal<\/strong>&nbsp;espec\u00edfico, aunque en la reforma del c\u00f3digo penal al fin se ha introducido como un delito penal.<\/p>\n<p>Por fortuna los tribunales ya ven\u00edan manifest\u00e1ndose a la hora de clasificarlo como accidente laboral, ayud\u00e1ndonos a tener una definici\u00f3n mucho m\u00e1s completa de lo que el C\u00f3digo Penal nos proporciona.<\/p>\n<p>De hecho, el 10 de Febrero de 2014 se manifest\u00f3 a este respecto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=6976126&amp;links=acoso%20laboral&amp;optimize=20140228&amp;publicinterface=true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">en una sentencia<\/a>, para matizar cu\u00e1ndo podemos hablar de acoso laboral:<\/p>\n<ul>\n<li>Que estemos ante un hecho sistem\u00e1tico<\/li>\n<li>Que se produzca el acoso de forma prolongada en el tiempo<\/li>\n<li>Que se aproveche para ello la situaci\u00f3n de&nbsp;<strong>superioridad sobre el empleado<\/strong>&nbsp;(esto lo aporta la \u00faltima reforma del C\u00f3digo Penal)<\/li>\n<li>El acoso moral hacia el trabajador se produce cuando \u00abse le ningunea, hostiga, amilana, machaca, fustiga, atemoriza, amedrenta, acobarda, asedia, atosiga, veja, humilla, persigue o arrincona\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por tanto, no debemos confundir las situaciones de tensi\u00f3n producidas por&nbsp;<strong>desencuentros o malentendidos en el trabajo<\/strong>&nbsp;o las situaciones de estr\u00e9s propias del desarrollo normal del mismo, con pr\u00e1cticas de mobbing.<\/p>\n<p>Si estuvi\u00e9ramos hablando de lesiones f\u00edsicas, podr\u00edamos decir que no es lo mismo caerse en un pasillo de la oficina a que te hagan la zancadilla. Cada caso puede terminar en consecuencias legales muy diferentes, al igual que se pueden desprender&nbsp;<strong>determinadas responsabilidades<\/strong>.<\/p>\n<p>Con la ampliaci\u00f3n del&nbsp;<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/lo10-1995.l2t7.html#a173\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 173<\/a>&nbsp;del C\u00f3digo Penal, se iguala el acoso laboral a otro tipo de torturas y delitos contra la integridad moral.<\/p>\n<p>De lo dispuesto en el mismo se desprende que en principio no existir\u00eda castigo penal cuando el acoso moral se produzca por parte de&nbsp;<strong>empleados del mismo rango jer\u00e1rquico<\/strong>, ya que no se estar\u00edan aprovechando de una \u00abrelaci\u00f3n de superioridad\u00bb, pero el trabajador no deber\u00eda descartar la posibilidad de emprender acciones legales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el empleado deber\u00e1 poner en conocimiento del empresario el acoso al que estar\u00eda siendo sujeto, pues este podr\u00eda ser considerado&nbsp;<strong>c\u00f3mplice de estas pr\u00e1cticas<\/strong>&nbsp;cuando no trate de solucionar esta situaci\u00f3n aprovechando sus poderes directivos.<\/p>\n<p>Un trabajador afectado por el acoso laboral puede defender su integridad mediante diversas v\u00edas, pero ante todo es recomendable que&nbsp;<strong>contacte con un abogado<\/strong>&nbsp;que analice su caso espec\u00edfico y estudie la posibilidad de solicitad una inspecci\u00f3n de trabajo, se avise al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de la empresa o representante de los trabajadores, etc.<\/p>\n<p>Cuando se demuestre, y ah\u00ed entramos los detectives en tu empresa, podr\u00e1 lograrse una compensaci\u00f3n por&nbsp;<strong>da\u00f1os y perjuicios<\/strong>&nbsp;y la extinci\u00f3n indemnizada del contrato, pero adem\u00e1s podr\u00e1 pedirse una condena de&nbsp;<strong>seis a dos a\u00f1os de c\u00e1rcel<\/strong>&nbsp;para el acosador cuando este sea un superior. Por otro lado, en caso de que a causa del acoso laboral el trabajador sufra una enfermedad profesional que le incapacite, podr\u00e1&nbsp;<strong>solicitar la pensi\u00f3n<\/strong>&nbsp;correspondiente.<\/p>\n<p>Si hablamos de lesiones ps\u00edquicas o an\u00edmicas derivadas del acoso, tambi\u00e9n podr\u00e1 percibirse una pensi\u00f3n cuando los m\u00e9dicos consideren que es lo suficientemente&nbsp;<strong>grave como para incapacitarle<\/strong>, a\u00fan cuando no est\u00e9n contempladas en el listado de enfermedades profesionales.<\/p>\n<p>Tampoco podemos obviar la posibilidad de acudir a otros art\u00edculos del C\u00f3digo Penal en caso de acoso laboral, como el 314 (grave discriminaci\u00f3n en el empleo), el 316 (infracci\u00f3n de las normas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales) o el 317.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Detectives en tu empresa. 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