{"id":5402,"date":"2019-09-27T12:02:24","date_gmt":"2019-09-27T10:02:24","guid":{"rendered":"https:\/\/abaco-dp.com\/?p=5402"},"modified":"2019-09-27T12:02:24","modified_gmt":"2019-09-27T10:02:24","slug":"pruebas-recabadas-por-detectives-privados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abaco-dp.com\/blog\/pruebas-recabadas-por-detectives-privados\/","title":{"rendered":"\u00abDe Romeria con Lumbalgia\u00bb. Pruebas recabadas por detectives: despido procedente"},"content":{"rendered":"<h3>De romer\u00eda durante una baja por lumbalgia: despido procedente (pruebas recabadas por detectives)<\/h3>\n<p>Pruebas recabadas por detectives: despido procedente: Los tribunales van delimitando en qu\u00e9 casos s\u00ed y en cu\u00e1les no cabe declarar la procedencia del despido por actividades incompatibles con una baja por IT o que dificultan o entorpecen la recuperaci\u00f3n. Un buen ejemplo es esta sentencia del TSJ en la que se ratifica la procedencia del despido de un trabajador que estando de baja por dolor lumbar y con reposo recomendado fue pillado en una romer\u00eda (TSJ de Andaluc\u00eda de 27 de junio de 2019).<\/p>\n<p><strong>El caso concreto enjuiciado<\/strong><\/p>\n<p>Una compa\u00f1\u00eda procedi\u00f3 a comunicar el despido disciplinario de un trabajador que estaba de baja por IT (por lumbalgia) por simulaci\u00f3n de enfermedad. Tal y como se especificaba en la carta de despido, el 18 de abril de 2.018 el trabajador inform\u00f3 a su responsable inmediato, D. Leon , que sufre un dolor en la espalda, y que acudir\u00e1 a su m\u00e9dico.<br \/>\nEl d\u00eda 20 de abril present\u00f3 en la oficina de Ja\u00e9n, parte m\u00e9dico de baja con fecha 19 de abril, y posteriormente entreg\u00f3 el alta con fecha 5 de mayo, por lo tanto ud se encontraba en situaci\u00f3n de incapacidad temporal desde el 19 de abril hasta el 5 de mayo de 2.018.<\/p>\n<p>Fechado el d\u00eda 7 de mayo de 2.018, existe un informe de la empresa (\u2026), detectives privados, donde se observa y se manifiesta que el mi\u00e9rcoles 25 y jueves 26 de abril de 2.018 se encuentra ud de<a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/cultura\/agendaculturaldeandalucia\/evento\/romeria-de-la-virgen-de-la-cabeza-andujar-jaen\"> Romer\u00eda \u00abLa Virgen de la Cabeza\u00bb<\/a>, aportando fotograf\u00edas, y cuyo an\u00e1lisis final es el siguiente: \u00abcomo se puede observar por la investigaci\u00f3n realizada, el investigado no muestra ninguna dolencia de espalda, tanto es as\u00ed que puede cargar peso, andar por zonas complicadas, conducir por zona no asfaltada, agacharse, montar zona de acampada, beber, bailar, subir y bajar escaleras\u2026\u00bb.<\/p>\n<p>Que ha quedado verificado que su actitud no concuerda con la baja de incapacidad temporal presentada a la empresa.<\/p>\n<p>La hoja de seguimiento de consulta indica que el actor refiri\u00f3 dolor en regi\u00f3n lumbar, que le impide&nbsp;<strong>realizar movimientos de flexi\u00f3n de columna<\/strong>, instaurando tras dar baja laboral, tratamiento consistente en reposo y evitar coger pesos y flexi\u00f3n de la columna.<\/p>\n<p><strong>La sentencia<\/strong><\/p>\n<p>Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Andaluc\u00eda declaran la procedencia del despido al entender que ha quedado acreditado el fraude (<a href=\"http:\/\/abaco.localhost\/blog\/bajas-fingidas-en-valencia\/\">simulaci\u00f3n de la baja<\/a>) por parte del trabajador.<\/p>\n<p>Se han acreditado los hechos imputados en la carta mediante informe de detective donde se aprecian los mismos.<\/p>\n<p>Los d\u00edas citados en la carta el trabajador realiz\u00f3 trabajos incompatibles con la lesi\u00f3n que padece, conduciendo su veh\u00edculo, sin mostrar dolor ni limitaci\u00f3n algunos, cargando pesos, bailando y bebiendo con normalidad<strong>&nbsp;sin guardar el reposo prescrito<\/strong>.&nbsp;Pruebas recabadas por detectives.<\/p>\n<p>Estamos, deja claro la sentencia, ante un despido disciplinario por realizar actividades de ocio que eran incompatibles con la situaci\u00f3n de incapacidad temporal en la que se encontraba el trabajador, que en la carta de despido ha sido tipificado como la transgresi\u00f3n de la buena fe contractual prevista en el articulo 54.2 d) del ET , as\u00ed en la falta muy grave tipificada en el art 24.3 del Convenio de aplicaci\u00f3n de fraude, deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo.<\/p>\n<p>Haciendo un repaso por la jurisprudencia existente en la materia, la conclusi\u00f3n a la que llega la Sala, sentencia el TSJ, es la de sostener que hay una vulneraci\u00f3n del principio de buena fe contractual.<\/p>\n<p>Esto es as\u00ed porque el trabajador, estando de baja laboral desde el 19 de abril de 2018 al informarle a su responsable el d\u00eda anterior que sufr\u00eda un dolor en la espalda, refiriendo al m\u00e9dico que le dio la misma, dolor en regi\u00f3n lumbar que le impide realizar movimientos de flexi\u00f3n de columna, instaur\u00e1ndole tratamiento consistente en reposo y evitar coger pesos y flexi\u00f3n de la columna, estuvo realizando con habitualidad durante dos d\u00edas laborables (mi\u00e9rcoles 25 y jueves 26 de abril de 2018), una actividad con requerimientos que de padecer la lesi\u00f3n diagnosticada no los hubiera podido realizar<\/p>\n<p>La patolog\u00eda que dice padecer el trabajador y que, entre otros s\u00edntomas, produce dolor en regi\u00f3n lumbar, le impide realizar movimientos de flexi\u00f3n de columna lo que hace imposible el que pueda realizar sin aparentar dolor o esfuerzo, actividades como el entrar en un coche, soportar los baches e irregularidades de la zonas no asfaltadas, cargar pesos, andar por zonas complicadas o bailar.&nbsp;Pruebas recabadas por detectives.<\/p>\n<p>A la hora de determinar si la actividad es o no compatible con la baja, es fundamental la informaci\u00f3n m\u00e9dica sobre el caso, que en \u00e9ste ha sido suficiente para el Magistrado de instancia y que esta Sala (razona el TSJ) debe confirmar, pues quien puede viajar e ir a la romer\u00eda de la \u00abVirgen de la Cabeza\u00bb , es que nada le pasa y si lo puede hacer es que se carece de sintomatolog\u00eda y se puede trabajar.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el trabajador incurre en causa de despido, ya que la realizaci\u00f3n de estas tareas de turista y romero hacen presumir en buena l\u00f3gica que eran de tal naturaleza que no pod\u00edan ser consentidas por el empresario, ya que si estaba capacitado para las mismas lo estaba igualmente para su trabajo por cuenta ajena.&nbsp;Pruebas recabadas por detectives.<\/p>\n<p>Por todo ello, el TSJ declara la procedencia del despido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De romer\u00eda durante una baja por lumbalgia: despido procedente (pruebas recabadas por detectives) Pruebas recabadas por detectives: despido procedente: Los tribunales van delimitando en qu\u00e9 casos s\u00ed y en cu\u00e1les no cabe declarar la procedencia del despido por actividades incompatibles con una baja por IT o que dificultan o entorpecen la recuperaci\u00f3n. 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